• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10185/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para evaluar los efectos favorables derivados de la entrada en vigor de la ley Intermedia -L.O 10/2022- no puede prescindirse del dato relativo a la pena de prisión que, resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas, será objeto de efectiva ejecución. Pese a que pudiera revisarse a la baja algunas de las concretas penas impuestas si con ello no se modifica también a la baja el límite de cumplimiento, no procede la revisión. Y ello porque comportaría consecuencias perjudiciales para el reo al tener que aplicarse en bloque la ley intermedia, incluyendo, por tanto, las penas de inhabilitación especial previstas en el artículo 192 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10769/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado, al apreciarse la vulneración del principio acusatorio en la condena por el delito de abuso sexual del que nunca fue acusado. No solo no se incluyó nominalmente el tipo penal en las pretensiones acusatorias formuladas tanto provisionales como definitivas, sino que tan siquiera se delimitó el hecho punible en su dimensión fáctica ni en unas ni en otras. Los hitos temporales de la acusación se ceñían a hechos sucedidos cuando la víctima tenía entre 3 y 11 o 12 años, lo que no permite abarcar hechos producidos 4 o 5 años después. Se desestima la apreciación de la atenuante analógica de cuasi-prescripción, según el análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia, al no concurrir ninguno de los presupuestos que lo harían viable. La denuncia se formuló por la perjudicada 4 años después de haber alcanzado la mayoría de edad y 16 años antes de que el delito continuado de agresión sexual prescribiera de conformidad al plazo y criterio de cómputo previstos. Además, la sentencia de instancia identifica la existencia de barreras emocionales y situacionales derivadas del contexto familiar en que se produjeron los hechos punibles que dificultaban que los revelara a terceros y se decidiera a denunciarlos. También excluye que la víctima se aprovechara del prolongado plazo de subsistencia de la acción penal para, retrasando su ejercicio, buscar un perjuicio añadido al recurrente o forzar algún tipo de negociación con fines resarcitorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10232/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se ratifica la revisión de condena realizada. Se considera razonable y atiende a criterios de proporcionalidad. La nueva pena de prisión fijada por el Tribunal de instancia es adecuada a las circunstancias concurrentes y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10756/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes del de apelación. En casación no cabe revisar esa cuantificación más que cuando la motivación contradice los criterios ligada o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales superiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10412/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Se acuerda la procedencia de revisar la condena impuesta en la sentencia (siete años de prisión por un delito de violación) e imponer al condenado la de cinco años y cuatro meses. Además, se impone al condenado la pena accesoria prevista en el segundo párrafo del artículo 192.3 CP. Se recuerda que hay considerar íntegramente ambas legislaciones para hacer la comparación y determinar cuál resulta ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10534/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de determinar el carácter eventualmente más beneficioso para el condenado de una norma (posterior) con relación a otra (previa), es preciso considerar las mismas en su conjunto, valorando así la totalidad de las normas que se suceden temporalmente. La selección arbitraria de elementos parciales de una y otra no permitiría, en realidad, conocer cuál de las dos resulta más beneficiosa, sino que comportaría la creación, por mixtura, de una tercera que, en realidad, nunca estuvo en vigor, ni antes, ni después. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Es evidente que una norma penal desfavorable no puede ser aplicada con carácter retroactivo. La agravación que se incorpora en el artículo 180.1.2ª del Código Penal no resulta de aplicación a supuestos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo, eso sí, que aplicada la nueva norma de forma completa, el final resultado apareciera, no obstante, como favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10215/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Hay que considerar íntegramente la legislación para hacer la comparación, lo que supone contar con las reglas penológicas sobre concurso real del art. 76 CP: rebajar una de las penas impuestas cuando eso no supone reducir el máximo de cumplimiento, al tiempo que se añaden otras medidas (libertad vigilada) y penas conjuntas (inhabilitaciones), no resulta beneficioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10022/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido en casación acuerda revisar la pena de prisión impuesta al penado, tras ser condenado como autor, entre otros, de un delito contra la libertad sexual, previsto en los arts. 178 y 179 CP, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a valorar como agravante, que lo fue de 9 años de prisión. Pena la referida a este delito que, tras la reforma por LO 10/2022, y la redacción dada al art. 179 CP en relación con el art. 180.1.4ª CP, lo será de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con imposición de pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 12 años. Recurre la acusación particular. Se desestima el recurso: retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10157/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 8 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor del art. 183.1,2 y 3 CP. En el caso, se produjo una incorrecta determinación de la pena de prisión impuesta. La sentencia refiere que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado, pero los subsume en el art. 183.2 CP (agresión sexual), cuya pena se situaba entre los 12 y los 15 años de prisión. Incluso considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, su pena en abstracto se situaría entre los 8 y 12 años de prisión, por lo que la pena finalmente impuesta resultaría inadecuadamente benigna al no haber sido aplicadas las reglas penológicas previstas para el delito continuado. Siendo así, la pena prevista para el delito continuado de agresión sexual sobre menor del art. 181.1.2 y 3 CP (LO 10/2022) sería de entre 10 y 15 años de prisión, sin contar con la continuidad delictiva; mientras que la del delito continuado de abuso sexual sobre menor del art. 181.1 y 3 CP (LO 10/2022) sería de entre 9 y 12 años. Por tanto, en cualquiera de los dos supuestos, la aplicación de la normativa posterior conllevaría la imposición de una pena sensiblemente superior a la impuesta; ello sin contar con que, además, habría de serle impuesta también la pena accesoria prevista en el artículo 192.3, párrafo segundo, de naturaleza preceptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7172/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es un mero desnudo el reflejo en los hechos probados determinantes de la condena, sino que es un plus que entra de lleno en imágenes que no deben existir en una relación entre un padre y sus hijos por su evidente contenido sexual rechazable y que, por ello, son objeto de sanción penal en el texto penal. Las conductas probadas encierran escenas relativas a los órganos sexuales de los menores. No se trata solo de "desnudos", sino de referencias visuales a los órganos sexuales, y, como refiere el TSJ, incluso a actos de contenido coprofílico. No puede negarse el contenido sexual cuando las imágenes son sugestivas y sugerentes y con contenido sexual al referirse a órganos sexuales. No se trata de la elaboración de un reportaje de menores hijos del autor, aunque estén desnudos, sino que ese "algo más sexual" que abarque la tipicidad que se describe perfectamente y es corroborado por el TSJ. La pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones gravemente impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social. Y ello, por mucho que el recurrente pretenda restarle gravedad a los hechos y quiera encerrarlo todo en un contexto jocoso o familiar. No se trata de un mero desnudo atípico como postula el recurrente.

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